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EDSN 27.11.06b    prev   next
 
EDSN 27.11.06b        Sandino to Ruperto Rizo & Roque Romero
 

 

El Chipote, 6 de Noviembre de 1927.
 
     Sentencia y a la cual se deben someter los Srs, Ruperto Rizo y Roque Romero; pues en este caso como en todos, yo he obrado son absoluta justicia despues de haber comprendodo el asunto.  El que de estos Srs, despues de este fayo quisiere pelear o causar daño uno a otro, el que ofenda, sera castigado conforme el código penal de justicia y será indigno de ser amigo de nuestra causa.  El Sr, Ruperto Rizo es el dueño del terreno y lo continuará siendo por estar situado el lote en discusión en las orillas de los viejos trabajaderos del Sr, Rizo, pero este mismo rizo, pagará al Sr, Roques Romero la cantidad de 10 Diez pesos de córdobas por lo que ya había trabajado Romero y lo cual tendrá Rizo derecho para poseerlo.  Los referidos 10 Diez pesos serán pagados por Rizo en un plaso de 20 dias o antes si él pudiera, pero Romero no puede exijir ese pago antes de los 20 dias, contando del 6 al 26.  En estos tiempos el dinero es escaso y no se puede exigir un pago en el mismo dia que se desea.
 
PATRIA Y LIBERTAD

/s/  Augusto C. Sandino
 



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source:  orig. doc., CAR3.  RG127/38/30


 

Notes:

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