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El Chipote, 6 de Noviembre de 1927.
Sentencia y a la cual se deben someter los Srs, Ruperto
Rizo y Roque Romero; pues en este caso como en
todos, yo he obrado son absoluta justicia
despues de haber comprendodo el asunto. El
que de estos Srs, despues de este fayo quisiere
pelear o causar daño uno a otro, el que ofenda,
sera castigado conforme el código
penal de justicia y será indigno de ser amigo de
nuestra causa. El Sr, Ruperto Rizo es el
dueño del terreno y lo continuará siendo por
estar situado el lote en discusión en las
orillas de los viejos trabajaderos del Sr, Rizo,
pero este mismo rizo, pagará al Sr, Roques
Romero la cantidad de 10 Diez pesos de córdobas
por lo que ya había
trabajado Romero y lo cual tendrá Rizo derecho
para poseerlo. Los referidos 10 Diez pesos
serán
pagados por Rizo en un plaso de 20 dias o antes
si él pudiera, pero Romero no puede exijir ese
pago antes de los 20 dias, contando del 6 al 26.
En estos tiempos el dinero es escaso y no se
puede exigir un pago en el mismo dia que se
desea.
PATRIA Y LIBERTAD
/s/ Augusto C. Sandino
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thumbnail of original:
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source:
orig. doc., CAR3. RG127/38/30
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